Santiago de Compostela 10 de febrero, 2015 – PORUNSAHARALIBRE.ORG (Fuente SOGAPS)
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
Hassanna Aalia, nacido en Él Aaiún en 1988 y activista desde los 17 años, participó en 2010 junto con aproximadamente unos 20.000 saharauis en Gdeim Izik, el campamento de protesta pacífica más importante en la historia del Sáhara Occidental, desmantelado por el ejército marroquí con extrema violencia el 8 de noviembre de 2010.
El 17 de febrero del 2013 el Tribunal Militar de Rabat emite sentencia contra 25 civiles saharauis acusados de organizar en Gdeim Izik, el campamento de la dignidad. Entre ellos Hassanna Aalia que permanece en esta comunidad y es juzgado en rebeldía y condenado a cadena perpetua.
Múltiples fueron los organismos a nivel internacional que denunciaron públicamente y de forma unánime que el procedimiento seguido en el juicio de este Tribunal Militar, no cumplía las garantías mínimas para considerarlo un juicio justo, porque las declaraciones de las personas acusadas se habían producido aparentemente bajo torturas, además de no poder presentar todas las pruebas que demandaron para demostrar su inocencia y por encontrarse actas policiales falseadas.
Entre los organismos que actuaron como observadores en el juicio, se encontraban: la Asociación Internacional para las observadoras y observadores de los DDHH, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, eurodiputadas/os, la Fundación Sáhara Occidental, la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, así como distintas formaciones políticas.
Por lo tanto, Hassanna cumpliría con los requisitos establecidos para obtener el estatuto del refugiado. Sin embargo la resolución que le notificaron a Hassanna apoyándose y sin cuestionar la sentencia del tribunal militar de Rabat, decide negarle este derecho establecido en la Ley 12/2009 que establece y regula el derecho al asilo en el Estado español.
Por todo lo mencionado anteriormente se insta al Ministro del Interior, a reconsiderar la petición de asilo político de Hassanna Aalia, aceptando su petición de protección internacional según lo establecido en la Ley 12/2009, dado que sí vuelve a su país será castigado duramente por las autoridades ocupantes marroquíes y no volverá a salir de prisión en lo que le quede de vida, y ello porque es una persona activa políticamente, de reconocimiento internacional que lucha pacíficamente por el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui.