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En un comunicado publicado hoy por el Tribunal de Justicia Europeo sobre el Acuerdo en el asunto C-266/16, se declara que el TJE reafirma que el Sáhara Occidental y las aguas adyacentes no forman parte del Territorio Marroquí, lo que significa que el Acuerdo de pesca UE-Marruecos sólo se aplica al territorio legítimo de Marruecos y NO INCLUYE EL TERRITORIO DEL SAHARA OCCIDENTAL Y SUS AGUAS ADYACENTES.
El Acuerdo de pesca UE/Marruecos es válido ya que se refiere únicamente al territorio marroquí, cualquier acto de pesca que sea fuera de este territorio y se encuentre en el Sáhara Occidental y sus aguas es ILEGAL.
Así se puede leer:
“A este respecto, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que el Acuerdo de pesca se aplica al «territorio de Marruecos», expresión equivalente al concepto de «territorio del Reino de Marruecos» que figura en el Acuerdo de Asociación. El Tribunal de Justicia ya declaró en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, esta noción se remite al espacio geográfico sobre el que el Reino de Marruecos ejerce sus competencias soberanas a la luz del Derecho internacional, con exclusión de cualquier otro territorio, como el del Sahara Occidental. En estas circunstancias, la inclusión del territorio del Sáhara Occidental en el Acuerdo de pesca infringía varias normas del Derecho internacional general aplicables en las relaciones entre la Unión y el Reino de Marruecos, en particular el principio de la autodeterminación.
“El Tribunal de Justicia subraya a continuación que el Acuerdo de pesca se aplica a las «aguas bajo la soberanía o jurisdicción» del Reino de Marruecos. Ahora bien, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 6, las aguans en que el Estado ribereño tiene derecho a ejercer su soberanía o jurisdicción se limita a las aguas adyacentes a su territorio y que forman parte de su mar territorial o su zona económica exclusiva. El Tribunal de Justicia declara, por consiguiente, que, el hecho de que el territorio del Sáhara Occidental no forma parte del territorio del Reino de Marruecos, las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no están cubiertas por la zona de pesca marroquí objeto del Acuerdo de pesca.
“Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declara que, dado que ni el Acuerdo de pesca ni el protocolo que lo acompaña son aplicables a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, los actos de la Unión relativos a su celebración ya su aplicación son válidos.
Comunicado de prensa ver aquí: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-02/cp180021es.pdf
La sentencia en inglés ver aquí: https://es.scribd.com/document/372531766/JUDGMENT-OF-THE-COURT-Grand-Chamber-27-February-2018