ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ABOGADOS SAHARAUIS EN ESPAÑA
–A P A S E–
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN PÚBLICA
A/A del Excmo. Sr. Ministro de Justicia,
La Asociación Profesional de Abogados Saharauis en España, se ha hecho eco de sus recientes declaraciones legitimando la acción de Marruecos sobre los sobre el Territorio del Sáhara Occidental, sus aguas y sus Recursos Naturales.
Según sus declaraciones del pasado lunes día 15 de diciembre de 2014 http://www.eldiario.es/_13fbc504, recogidas por la Agencia EFE arguye usted con respecto a las prospecciones petrolíferas autorizadas por el Reino de Marruecos en aguas del Sahara Occidental –“hasta donde usted sabe, están dentro del más absoluto respeto al derecho internacional, de sus competencias y de su ámbito territorial y son conformes al derecho aplicable”.
Sr. Ministro, España sigue siendo la Potencia Administradora de iure del Territorio y por ello le siguen correspondiendo las obligaciones que la Resolución 1514 (XV) le impone y que no podrá eludir hasta que no se proceda a la descolonización efectiva del Territorio del Sahara Occidental.
España, Sr. Ministro está obligada a observar, respetar y promover el derecho de autodeterminación y mantener la condición distinta y separada del Sáhara Occidentalpara evitar cualquier obstáculo a la futura autodeterminación.
España, Sr. Ministro está obligada especialmente por su condición de Potencia Administradora, de acuerdo con la resolución 1514 (XV), “deberán tomar de inmediato las medidas para traspasar todos los poderes al Pueblo del Sahara Occidental, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente
expresados”
En lo tocante al ámbito político, económico, social y educativo, España, Sr. Ministro está sujeta a una serie de prerrogativas que la obligan a emprender una campaña enérgica y sostenida contra las actividades y prácticas de los intereses extranjeros – económicos, financieros y de otro tipo- que actúan en los territorios coloniales para beneficio y a nombre de Potencias extranjeras y de sus aliados, ya que aquéllas constituyen uno de los principales obstáculos para el logro de los objetivos enunciados en la resolución 1514 (XV).
España, Sr. Ministro al igual que el resto de Estados Miembros de la ONU considerarán la adopción de las medidas necesarias para lograr que sus nacionales y las compañías que estén bajo su jurisdicción pongan fin a tales actividades y prácticas; dichas medidas tendrán también por objeto evitar la afluencia sistemática de inmigrantes extranjeros a los territorios coloniales, que quebranta la integridad y la unidad social, política y cultural de las poblaciones bajo dominación colonial.
España, Sr. Ministro está sujeta con carácter singular a estas obligaciones, no sólo por su condición de su Estado Miembro de las Naciones Unidas, sino que por ser la Potencia Administradora; a mayor abundamiento, indicar las resoluciones de la Asamblea General de las NNUU condenando las prácticas antes citadas y exigiendo a las potencias administradoras y/o ocupantes a que cesen en su actitud por ser ésta contraria a la solemne Carta de las NNU, RES 2621 (XXV), de 12 de octubre de 1970; 44/84, de 11 de diciembre de 1989; 48/46, de 22 de marzo de 1994; 62/113, de 10 de
enero de 2008, entre otras.
Por todo, Suplico rectifique esa declaración e inste a su Gobierno, como Potencia Administradora, que tome cartas en el asunto para impedir que Marruecos siga expoliando los Recursos Naturales del Pueblo del Sahara Occidental.
Sidi M. Talebbuia
Presidente APASE
Abogados Saharauis en España
A P A S E
C/ Río Esmeralda 4, Local 4, 28018 Madrid