LA RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD EN EL CASO DEL SAHARA OCCIDENTAL

Corell_Hans_125wFuente: INTERNACIONAL JUDICIAL MONITOR / Análisis y comentarios del derecho internacional

Por Hans Corewll, ex-subsecretario general para Asuntos Legales y Consejero Legal de las Naciones Unidas.

Por solicitud del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas, emití una opinión legal al Consejo relativa al Sahara Occidental el 29 de enero de 2002. Lo hice en mi condición entonces de Consejero Jurídico de las Naciones Unidas. La opinión era respecto a la legalidad en el contexto del derecho internacional de las acciones llevadas a cabo por las autoridades marroquíes que consisten en ofrecer y firmar contratos con compañías extranjeras para la explotación de los recursos minerales en el Sahara Occidental. Mi conclusión era, si futuras actividades de exploración y de explotación se hicieran en desacuerdo con los intereses y deseos del pueblo del Sahara Occidental, se harían en violación de los principios del derecho internacional aplicable a las actividades de los recursos naturales en los Territorios No Autónomos.

Estos hechos tuvieron lugar hace trece años. Mientras tanto, he seguido, desde lejos, la evolución de los acontecimientos en el Sahara Occidental, particularmente en los relativo a los Acuerdos de Pesca firmados entre la Unión Europea y Marruecos en 2007 y los protocolos adicionales a dichos acuerdos. En mi opinión estos acuerdos no son conformes con el derecho internacional cuando se trata del Sahara Occidental.

En diciembre ultimo de 2014, fui invitado a intervenir en un taller internacional sobre el tema El Enfoque Europeo con respecto al Sahara Occidental, organizado por la Universidad de Bolonia en el marco de la Presidencia Italiana de la Unión Europea. Esto hizo que me interesase de de nuevo por la situación en la región. En particular, me concentre en el hecho de saber si la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), el Secretario general y su Enviado Personal, el Embajador Christopher Ross, han logrado algún avance en la solución del problema del Sahara Occidental. En ese contexto señale el evidente conflicto entre la ultima resolución del Consejo de Seguridad sobre el Sahara Occidental y la actitud reflejada en el discurso del rey Mohamed VI de Marruecos , el 6 de noviembre dirigido a la Nación. Esto hizo que tomara conciencia de que la situación es verdaderamente seria.

En su resolución (S/RES/2152/2014 del 29 de abril de 2014) el Consejo de Seguridad “ llama a las partes para que continúen las negociaciones bajo los auspicios del Secretario General sin condiciones previas y con buena fe… con el propósito de llegar a una solución política justa, definitiva, y mutuamente aceptable, que provea la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental ( el subrayado es mio), en el contexto de concordancia con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, señalando el papel y las responsabilidades de las partes al respecto.”

El rey, en su discurso dijo que la Nación es “celebra con orgullo el treinta y nueve aniversario de la Marcha Verde ( nota del editor: la Marcha Verde fue una “estrategia y multitudinaria marcha en 1975, urdida por el gobierno marroquí para forzar al gobierno español para que entregue a Marruecos la disputada semiautonoma provincia española del Sahara a Marruecos.”). El problema es que ese hecho es probablemente una violación del articulo 49 de la IV Convención de Ginebra, la cual prohíbe a las fuerzas de ocupación deportar o transferir parte de su propia población civil a los territorios que ocupan. El siguiente extracto del discurso merece ser señalado:

“ Decimos “NO” al intento de cambiar la naturaleza de este conflicto regional y presentarlo como un problema de descolonizacion. Marruecos esta en su Sahara y nunca fue una potencia de ocupación ni potencia de administración. De hecho, Marruecos ejerce su soberanía sobre su propio territorio;”

Obviamente, este discurso es absolutamente incompatible con la resolución del Consejo de seguridad. Esta también en clara contradicción con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 1975 sobre el Sahara Occidental ( Sahara Occidental, dictamen, I.C:J., p.12) En dicho dictamen el Tribunal no encontró ningún tipo de vínculos legales de naturaleza que pueda afectar la aplicación de la resolución 1514 (XV) sobre la descolonizacion del Sahara Occidental y, en particular , el principio de la autodeterminación a través la libre y genuina expresión de la voluntad del pueblo del territorio.

Esto resalta a primer plano la cuestión de como el Consejo de Seguridad puede seguir tratando el problema del Sahara Occidental.

Respecto a los recursos naturales del Sahara Occidental el Consejo de Seguridad no puede tolerar que la situación siga igual. Un serio problema en este contexto, es que los Acuerdos de Pesca entre la Unión Europea y Marruecos no contienen ninguna palabra- excepto el criptico “ soberanía o jurisdicción” en el articulo 2 (a)- sobre el hecho de que la ‘jurisdicción de Marruecos’ en las aguas del Sahara Occidental esta limitado por el derecho internacional sobre la autodeterminación. Por el contrario, los Acuerdos y sus protocolos están repletos con referencias a “Zonas de pesca Marroquíes”.

Para ser legal, un acuerdo de esa naturaleza debe tener una referencia clara sobre las zonas de pesca off en la costa del Sahara Occidental, definido por coordenadas. El régimen de emisión de licencias de pesca para esa zona debería ser completamente separado del régimen aplicable a las zonas de pesca marroquíes. Es mas, los dividendos generados por las licencias de pesca en las zonas del Sahara Occidental deberían ingresar no el tesoro publico marroquí o equivalente sino en una cuenta a parte que auditoria independiente por representantes del pueblo saharaui que encargaría de comprobar que esos ingresos sean utilizados únicamente de acuerdo con las necesidades e intereses de ese pueblo.

En contra de este antecedente, el Consejo de seguridad debería examinar la legalidad de los Acuerdos de Pesca entre Marruecos y la Unión Europea. La vía apropiada para obtener una respuesta a este problema es que el Consejo de seguridad solicite una opinión consultiva al Tribunal Internacional de Justicia al respecto en concordancia con el articulo 96 de la Carta de las Naciones unidas. En el supuesto en que el Consejo de seguridad no este en condiciones de hacer esta solicitud, la Asamblea General puede tomar esa iniciativa.

Lo que se dicho sobre los acuerdos de pesca es aplicable a los otros recursos naturales del Sahara Occidental, como los fosfatos, petroleo o gas, u otros recursos, sean estos renovables o no. El Consejo de seguridad debería adoptar una resolución en la que se establezcan, en términos claros, las condiciones para la exploración y explotación de los recursos naturales en el Sahara Occidental en concordancia con las resoluciones de la Asamblea general adoptadas en el tema titulado “ Implementacion de la Declaración de garantía de la independencia de Pueblos y Países bajo dominación colonial” y otras resoluciones pertinentes en relación con las actividades económicas extranjeras u otros intereses que impidan la aplicación de esa Declaración.

Los ultimo acontecimientos relaciones con los recursos naturales son los contratos suscritos entre las autoridades marroquíes con dos compañías, Kosmos y Glencore, sobre las prospección y explotación de petroleo en las costas de Cabo Boujdour en la zona marítima del Sahara Occidental. He podio ver en la web que las dos compañías mantienen que dichos acuerdos están en conformidad con mi opinión legal emitida en 2002. Lamentablemente, no es así. Firmando ya un acuerdo en el cual Marruecos en alusión al Sahara Occidental se refiere a “ Las provincias del sur del Reino de Marruecos” esta en disputa con la Responsabilidad Social de las corporación y con los principios de Protección, Respeto y Reparación.

En su ultimo informe sobre la situación con respecto al Sahara Occidental, con fecha del 10 de abril de 2014, el Secretario general señala, a la luz del hecho de que el Sahara Occidental se encuentra en la lista de los Territorios No Autónomos desde 1963, “ los esfuerzos de las Naciones unidas, por medio del trabajo con mi Enviado Personal, con mi representante Especial y con la MINURSO seguirá siendo altamente importante hasta que se determine el estatus definitivo del territorio”.Si no hay progreso antes de abril de 2015, el Secretario general cree que seria hora ya de que los miembros del Consejo de seguridad se comprometan a una revisión comprensiva del marco que establece el proceso de negociaciones de 2007.

Por eso, el problema es, como puede el Consejo de Seguridad abordar el problema principal, concretamente como llevar a cabo la autodeterminación del pueblo saharaui. Este proceso ha llevado varias décadas, y es obvio que las actuales negociaciones se han convertido en una farsa que esta llegando a su fin. Lo que se debería hacer es que el Consejo de Seguridad trate el tema como un asunto político. Al mismo tiempo, cualquier solución tiene que estar en conformidad con el derecho internacional.

En este proceso, el Consejo de seguridad debe examinar opciones mas radicales que las que hanhabido en el pasado, entre estas las siguientes tres opciones:

Una opción seria transformar la MINURSO en una operación similar a la Administración Transitoria de las Naciones Unidas para Timor del Este ( UNTAET) la cual fue investida de amplias responsabilidades para la administración de Timor del Este y dotada de las prerrogativas para ejercer la autoridad legislativa y ejecutiva, incluida la administración de justicia.

Otra opción sería ordenar a España llevar a término su responsabilidad como potencia administradora del Sahara Occidental, responsabilidad a la que España renuncio en 1975. En el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas esa responsabilidad que incluye el desarrollo del auto-gobierno en considerada como un “deber sagrado”. Y es precisamente por el hecho de que España abandono ese “deber sagrado”, esta opción, si bien es legal, puede no ser aconsejable. Un dilema adicional en este contexto es el hecho de que España en la actualidad es miembro del Consejo de seguridad.

El problema con estas dos opciones consiste en que ambas requieren la organización de un referéndum en el cual el pueblo saharaui pueda ejercer sus derechos a la autodeterminación. Ello equivaldría a que el proceso de identificación, que ha sido un constante problema durante anos, seguirá siendo una complicación mayor.

Habida cuenta de que el problema del Sahara Occidental ha estado en la agenda de las Naciones unidas durante cuatro décadas, la solución puede ser la opción tercera y más radical, concretamente que el Consejo de Seguridad reconozca al Sahara Occidental como un Estado soberano. Por otra, desde el punto de vista legal sería una opción aceptable. Dicha opción no privaría al pueblo del Sahara occidental de buscar diferentes soluciones a su autodeterminación en el futuro, si así lo desearía.

No obstante, desde el punto de vista de la seguridad, esta opción conlleva sendos problemas que conviene señalar. Antes que nada, requiere un esfuerzo adicional para apoyar las capacidades en la construcción del autogobierno. De otro modo, la opción puede acabar en la creación de un Estado fallido, que puede generar serios peligros, en particular vista la situación de seguridad en algunos países vecinos de la región. La solución en ese caso consistiría en que el Consejo de efecto a sus decisiones en una fecha que puede ser de cinco años en adelante, mientras tanto confiar a la MINURSO un mandato similar al otorgado a la UNTAET.

Aportando estas sugestiones, quiero señalar que lo hago a título personal y en total neutralidad( ver nota abajo). No tengo contacto con ninguna de las partes en conflicto. Como dije en una conferencia, en Pretoria, en 2008, sobre la legalidad de las exploraciones y explotaciones de los recursos naturales del Sahara Occidental, conferencia organizada por el departamento Sudafricano de Asuntos Exteriores y la Universidad de Pretoria. No tengo ningún más interés en este asunto más que por que se respete la ley, y para que los miembros el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas respeten las normas que la misma organización estableció. Las sugestiones están basadas en mi experiencia como juez y como consejero jurídico en mi país (Suecia) durante muchos años, y más tarde como consejero legal de la ONU durante diez años. Constituyen una expresión de mi respeto por la ley en el mejor sentido en mi entendimiento.

Aquellos que en la actualidad sirven a las Naciones Unidas deben tener presente el modelo seguido por el que fue secretario general de las Naciones unidas Dag hammarksjold. En su famoso discurso en Oxford, en 1961, donde analizaba las obligaciones de un empleado internacional, en actualidad encuentra sentido en los modelos que los jueces deben aplicar, y continúa diciendo:

  • Si el funcionario internacional sabe que es libre de tales influencias personales en sus acciones y guiado únicamente por los objetivos y normas comunes establecidas por la organización a la que sirve y por principios jurídicos reconocidos, entonces ha cumplido con su deber, y puede hacer frente a la crítica que, aún así, será inevitable. Como ya he dicho, finalmente, se trata de una cuestión de integridad, y si la integridad en el sentido de respeto por la ley y respecto a la verdad lo llevara a posiciones de conflicto con tal o cual interés, luego ese conflicto es una señal de su neutralidad y no de su inobservancia de dicha neutralidad- entonces está en línea, no en conflicto con sus deberes como funcionario público internacional.

La razón por la que estoy suscitando la cuestión del Sáhara Occidental ahora es que se trata de una situación en la que el Consejo de seguridad corre el riesgo de no llevar a termino el cumplimiento de su mandato. En virtud de la Carta de la ONU El Consejo tiene la obligación legal de actuar en situación como la actual. Esta obligación se deriva del artículo 24 de la disposición en la que el Consejo tiene encomendada la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales.

En el pasado, ha habido deficiencias graves a este respecto, incluyendo los casos en que los miembros permanentes del Consejo incluso han violado la Carta de la ONU. El último ejemplo es Ucrania. Esta falta de respeto y de defensa del estado de derecho a nivel internacional simplemente tiene que llegar a su fin. La autoridad de los Estados naciones debe ser apoyada y el Consejo debe estar en la vanguardia de esta defensa. Por tanto, es imperativo que el Consejo en el tratamiento de la cuestión del Sáhara Occidental ahora actúe con autoridad, determinación y en consecuencia de conformidad con la ley.

Texto original en inglés:  http://www.judicialmonitor.org/current/specialcommentary.html