Fuente: ABC.es Canaria 10/07/2015
- La Audiencia Nacional obliga a Interior a expedir la documentación y aclara que haber permanecido en el Sahara y no haber optado por la nacionalidad marroquí no es razón para denegar la solicitud
La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha reconocido en una reciente sentencia la condición de apátrida de uno de los primeros militantes del Frente Polisario. El tribunal ha anulado una resolución de junio de 2013 en la que el Ministerio del Interior le había denegado la aplicación a su caso del estatuto de apátrida y obliga al Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz a expedir la correspondiente documentación, si bien el Abogado del Estado puede interponer recurso en el Supremo.
Nacido en El Aaiún, en el Sahara Occidental, en 1974, este integrante del Frente Polisario solicitó ser declarado apátrida por primera vez en 2002. Entonces ni el gobierno de José María Aznar ni posteriormente la justicia consideraron que su caso se ajustara a lo que establece la ley y a las directrices que emanaron de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas que se celebró en Nueva York en 1954. Que en el expediente no constaran los documentos que el saharaui presentó en aquella ocasión impidió acreditar que fueran los mismos que en esta segunda solicitud, de modo que la Audiencia Nacional no pudo corroborar que hubiera una «mera reiteración», tal como defendió el Abogado del Estado.
El militante del Polisario justificó su situación, entre otros documentos, con una comunicación de 1998 en la que el delegado del frente en Canarias aseguró que aquel está o estaba inscrito en el censo oficial de saharauis y con un certificado, de 1999, en el que la Delegación Saharaui para España consignó que es uno de los primeros integrantes de la organización que sucedió al Movimiento para la Liberación del Sahara. Además, la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis relató en un escrito de 1999 que el hombre escapó de los territorios ocupados, donde las autoridades de Marruecoslo habían detenido tras participar en una manifestación «pacífica». Estuvo detenido un año y llegó a España en 1997.
El Gobierno juzgaba que la doctrina del Tribunal Supremo sobre los saharauis de los campamentos de refugiados de Argelia no debía considerarse, ya que el hecho de que permaneciera en el Sahara Occidental, bajo ocupación de Marruecos, hasta 1997 evidenciaba, adujo el Abogado del Estado, que no había habido un «no» «tácito» a la nacionalidad marroquí. En cambio, la Audiencia Nacional aclara en la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, que la doctrina del Alto Tribunal sobre los refugiados en Tinduf sí es aplicable a su caso, habida cuenta de que la protección que les da Argelia no supone el reconocimiento de la nacionalidad argelina, ni que esta sea solicitada o deseada. En definitiva, los magistrados explican: «No puede denegarse la condición de apátridas a los saharauis que no hayan optado por tal nacionalidad [la marroquí] por el hecho de haber permanecido en el Sahara bajo la administración de Marruecos».
La condición de apátrida permite a quien la tiene residir en España y llevar a cabo actividades laborales, profesionales o mercantiles.