UNIÓN AFRICANA, 30 de septiembre, 2015 / porunsaharalibre.org
El Consejo,
El Consejo de Paz y de Seguridad de la Unión Africana (UA), en su 547 reunión celebrada el 26 de septiembre de 2015, a nivel de jefes de Estado y de gobierno, ha adoptado la siguiente decisión sobre el conflicto del Sahara Occidental:
1.- Toma nota de la comunicación hecha por la Comisión sobre la situación en el Sahara Occidental, así como la declaración hecha por el Presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD);
2.- Recuerda sus tomas de posiciones anteriores sobre la situación en el Sahara Occidental, en particular su comunicado PSC/PR/COMM/1/(CDXCVI) y su comunicado de prensa PSC/PR/COMM.2 (DII) adoptados durante las sesiones 496 y 503 habidas respectivamente los días 27 de marzo y el 30 de abril de 2015;
3.- Expresa su profunda preocupación por el hecho de que no obstante los esfuerzos continuos desplegados, incluidos los de los respectivos Enviados Personales del Secretario general de las Naciones unidas, no ha habido ningún progreso en la búsqueda de una solución al conflicto del Sahara Occidental, conflicto que se encuentra en un atolladero desde hace más de cuatro décadas;
4.- Reitera el compromiso de la UA a seguir obrando por un arreglo al conflicto del Sahara Occidental sobre la base de la legalidad internacional y de las decisiones pertinentes de la OUA/UA, y en este sentido, en estrecha colaboración con las Naciones unidas. A este respecto, el Consejo alienta al Presidente de la Comisión a continuar e intensificar sus esfuerzos, incluido a través de su Enviado Especial, Joaquin Chissano, ex presidente de Mozambique, con el propósito del cumplimiento efectivo de las disposiciones pertinentes del comunicado PSC/PR/COMM/1/(CDXCVI);
5.- Reitera el llamamiento hecho por la 25 sesión ordinaria de la Conferencia de la Unión, al párrafo 18 de su decisión Assembly/AU/Dec.583(XXV), para que la Asamblea General de las Naciones Unidas fije una fecha para la celebración del referéndum de autodeterminación del pueblo saharaui y proteja la integridad del Sahara Occidental como Territorio No Autónomo, teniendo en cuenta el Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia (CIJ) , del 16 de Octubre de 1975, de la Opinión jurídica emitida por el Consejero Jurídico de las Naciones Unidas sobre la explotación ilegal de los recursos minerales del Sahara Occidental. El Consejo ruega al Grupo de la UA en New York llevar a cabo las acciones de seguimiento necesarias a este efecto;
6.- Exhorta al Consejo de Seguridad para que asuma plenamente sus responsabilidades, y para que tome todas las medidas necesarias para el arreglo rápido del conflicto del Sahara Occidental, así como para encontrar una respuesta eficaz a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y con la explotación ilegal de los recursos naturales del territorio.
7.- Decide seguir activamente esta cuestión.