Carlos Ruiz Miguel – Desde el Atlántico 20.10.15
El Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales ha decidido presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste determine si los acuerdos de asociación (que afecta a productos agrícolas y a la pesca) entre la UE y Marruecos son conformes con los tratados comunitarios y con el Derecho Internacional.
I. ANTECEDENTES: LOS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN DE LA UE CON MARRUECOS
La UE ha firmado varios acuerdos de asociación con Marruecos. Por un lado, un acuerdo general de asociación (que ha sido modificado años después de su su adopción para dar mayores facilidades a la exportación de productos agrícolas o pesqueros marroquíes – Diario Oficial 1/70/2, de 18 de marzo de 2000) y, por otro lado, varios acuerdos específicos de asociación en materia de pesca, el último de 2006, que ha conocido varios protocolos aplicativos.
Ninguno de estos acuerdos reconoce explícitamente en su articulado que se aplica a la parte del territorio del Sahara Occidental ocupado por Marruecos, pero es un hecho que todos ellos se aplican o se han aplicado y que, incluso, en alguno de esos acuerdos durante el proceso de su elaboración se manifestó la voluntad de aplicarlo al Sahara Occidental.
II. LA ASOCIACIÓN «WESTERN SAHARA CAMPAIGN» DEMANDA A DOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REINO UNIDO
El día 23 de abril de 2015, el juez británico Walker concedió a «Western Sahara Campaign» permiso para demandar a dos departamentos de la administración británica: por un lado, al Departamento de Aduanas (The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs – HMRC) por aplicar a los productos originarios del Sahara Occidental ocupado por Marruecos las ventajas fiscales que el acuerdo de asociación otorga a los productos originarios de Marruecos; y por otro lado, al Ministerio de Agricultura (Secretary of State for the Environment and Rural Affairs – DEFRA) por su intención de aplicar a las aguas del Sahara Occidental lo previsto en el Acuerdo de asociación pesquera de la UE con Marruecos.
Los días 14 y 15 de julio de 2015 se llevó a cabo el juicio oral. En el mismo, los demandantes (Western Sahara Campaign) solicitaron al tribunal británico que elevara una CUESTIÓN PREJUDICIAL al Tribunal de Justicia de la UE para que éste determine si ambos acuerdos de asociación son o no conformes con los tratados comunitarios; por el contrario, las administraciones demandadas pidieron que no se elevara dicha cuestión prejudicial y que el tribuna desestimara la demanda.
Mediante su decisión de 19 de octubre de 2015, el juez Blake da la razón a Western Sahara Campaign y ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.
III. VARIAS AFIRMACIONES IMPORTANTES DEL TRIBUNAL SUPREMO INGLÉS
En su decisión, el Tribunal inglés realiza varias consideraciones importantes sobre el Sahara Occidental:
1) El Tribunal Supremo inglés critica (considerando número 32 de la decisión) a las autoridades comunitarias que citan el dictamen del Servicio Jurídico de Naciones Unidas (el «informe Corell», por el nombre del entonces Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Hans Corell) omitiendo que el mismo exige la autodeterminación y tomar en cuenta los deseos de la población. Es más, considera que es un «error manifiesto» que la Comisión Europea pueda utilizar los argumentos del dictamen de Corell para justificar un acuerdo UE-Marruecos que incluya al Sahara Occidental (considerando número 55).
2) El Tribunal Supremo inglés considera que Marruecos no tiene ningún título jurídico para apoderarse del Sahara Occidental (considerando número 40)
3) El Tribunal Supremo inglés considera que el hecho de que Marruecos no reconozca como específica a la población autóctona del Sahara Occidental hace que el dinero proviniente de la UE no vaya a la misma, por lo que los acuerdos de la UE con Marruecos serían contrarios a la legalidad internacional (considerando número 47).
4) El Tribunal Supremo inglés considera que atribuir los beneficios de la UE a la «población local» del Sahara Occidental sin distinguir si parte de la misma está presente como fruto de una ocupación ilegal, vicia de ilegalidad los acuerdos de la UE (considerando número 49).