Presidente de la RASD envía carta al presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja

El Presidente de la RASD y SG del Frente Polisario envía carta al presidente del Comité Internacional de la Cruz RojaEl Presidente de la República Árabe Saharaui Democrática envió una carta al presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja. El Presidente recordó que los presos políticos deben ser juzgados y detenidos en territorio ocupado so pena de cometer una grave violación de la Cuarta Convención de Ginebra. El presidente también reiteró la necesidad de investigar de forma imparcial las torturas a las que fueron sometidos los prisioneros.

El Presidente pidió al CICR intervenir ante las autoridades de ocupación en primer lugar para acabar con todas las violaciones y, en segundo lugar, para garantizar que son tratados de acuerdo con las normas del derecho internacional humanitario, incluida la Cuarta Convención de Ginebra, que pretende proteger a los civiles.

Declaración M.KHADDAD

Del Secretariado Nacional del Frente Polisario

Coordinador del Frente Polisario para la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental

El Frente Polisario, movimiento de liberación nacional del Sáhara Occidental, adherido a la declaración de adhesión a los Convenios de Ginebra fue aceptado en 2015 por el gobierno suizo, Estado depositario de dichos acuerdos, reafirma su firme compromiso para aplicar los Convenios Ginebra en el conflicto que opone Marruecos desde la invasión condenada por la Organización de las Naciones Unidas (S / RES / 380, 06 de noviembre de 1975), del territorio del Sáhara Occidental.

Como parte de este conflicto, el Frente Polisario sólo puede lamentar la grave situación en la que se encuentran los presos políticos saharauis detenidos por las autoridades marroquíes, incluidos los prisioneros de Gdeim Izik.

El Frente POLISARIO recuerda que el 29 de abril de 1991 el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó el plan de paz y creó la MINURSO (la fuerza de paz para garantizar el cumplimiento del alto el fuego y organizar un referéndum autodeterminado).

El Frente POLISARIO reiteró que el artículo 2 común a los cuatro Convenios de Ginebra afirma que la Convención «también se aplica en todos los casos de ocupación.

El Frente POLISARIO reiteró que los civiles en el territorio ocupado del Sáhara Occidental no pueden ser privados, en ningún caso o de ninguna manera, del beneficio de las convenciones y que el artículo 4 del Cuarto Convenio protege a las personas que en cualquier momento y en cualquier forma, se encuentran, en caso de conflicto o ocupación, en manos de una parte en el conflicto o potencia ocupante de la que no son nacionales.

El Frente POLISARIO recordó que la potencia ocupante, el Reino de Marruecos, está obligado, durante la duración de la ocupación, por las disposiciones relativas a la prohibición de deportación y prohibición de someter a la tortura y / o otros tratamientos degradantes.

El Frente POLISARIO manifiesta su preocupación por la detención de los prisioneros de Gdeim Izik en la prisión de El Arjat en Rabat y de otros prisioneros saharauis en todas las demás cárceles situadas fuera del territorio ocupado por Marruecos.

El Frente POLISARIO exige que los prisioneros de Gedeim Izik y cualquier otro prisionero y de conformidad con el artículo 76 de la 4ª Convención se transfieran a los territorios.

El Frente POLISARIO recuerda que esta exigencia se deriva del artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra, que prohíbe la transferencia forzada de población.

El Frente POLISARIO reafirma que tales deportaciones son violaciones graves de la 4ª Convención y exige el fin inmediato y definitivo de estas deportaciones y que el Reino de Marruecos cumpla inmediatamente y sin condiciones con sus obligaciones bajo la ley humanitaria en los territorios ocupados.

En este contexto, el Frente POLISARIO pide a las organizaciones internacionales para colaborar en el respeto escrupuloso por el derecho internacional en el campo humanitario y respetar a los prisioneros saharauis, incluyendo la garantía de que las personas protegidas detenidas pueden ser visitadas por delegados del Comité de la Cruz Roja Internacional, El artículo 143 de la 4ª Convención.

Bir Lahlou, 02 de agosto de 2017


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