hrw.org.- Eurodiputados: Busquen la opinión del Tribunal Europeo sobre la compatibilidad del Acuerdo de pesca de la UE con Marruecos con el Derecho internacional
Estimados miembros del Parlamento Europeo,
El 12 de febrero de 2019, el Parlamento Europeo deberá votar una resolución legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de asociación en materia de pesca sostenible (APPS) entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, el Protocolo de Aplicación e intercambio de cartas que acompañan al Acuerdo.
El 16 de enero, el Parlamento aprobó la legislación relativa al comercio de productos agrícolas, el Acuerdo UE-Marruecos sobre la modificación de los Protocolos 1 y 4 del Acuerdo Euromediterráneo.
Human Rights Watch está preocupada por el hecho de que el APPS no cumpla los requisitos del derecho internacional y, en particular, del derecho internacional humanitario (DIH), y por ello le pide que pida un dictamen del Tribunal de Justicia Europeo (TJE) sobre la compatibilidad con los Tratados europeos y, específicamente, con el Derecho humanitario internacional que rige los territorios ocupados, del APPS propuesto y del Acuerdo UE-Marruecos sobre la modificación de los Protocolos 1 y 4, de conformidad con el artículo 218.11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Estamos particularmente preocupados por el hecho de que los acuerdos comerciales de la UE con Marruecos puedan violar el derecho internacional humanitario (DIH) de la forma en que se relacionan con el Sáhara Occidental, contrariamente al artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea que afirma: La acción de la Unión en la escena internacional debe guiarse por … respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.»
Como saben, el TJE consideró que los acuerdos comerciales entre la UE y Marruecos no tienen fundamento legal para incluir el Sáhara Occidental, un Territorio no autónomo sobre el que Marruecos no tiene soberanía reconocida; sostuvo que los acuerdos comerciales con Marruecos, si se aplican al Sáhara Occidental, exigen la obtención del consentimiento de su pueblo. El tribunal subrayó que este requisito se aplica «sin que sea necesario determinar si tal aplicación puede perjudicar [el tercero] o, por el contrario, beneficiarse de él.» (Párrafo 106)
En concreto, en su sentencia (asunto C-104/16 P) de 21 de diciembre de 2016, el tribunal determinó que el «Acuerdo entre la UE y Marruecos sobre las medidas de liberalización recíproca de productos agrícolas y productos de la pesca» de 2012 no no ofrecía ninguna base legal para incluir el Sáhara Occidental en su ámbito territorial.
Con el fin de cumplir la decisión del tribunal, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión Europea llevaron a cabo un proceso de consulta en Rabat y Bruselas con elementos de la población del Sáhara Occidental y con otras partes interesadas (1). El Parlamento Europeo realizó su propia visita de investigación al territorio en los días 3 y 4 de septiembre de 2018 (2).
La resolución del Parlamento Europeo, adoptada en enero de 2019 sobre el Acuerdo UE-Marruecos, afirma que, durante esa consulta, «el apoyo mayoritario fue expresado por las partes participantes para los beneficios socioeconómicos que las preferencias tarifarias propuestas traerían» (párrafo 11). Afirma: «Se han tomado medidas razonables y factibles para investigar sobre el consentimiento de la población en cuestión a través de estas consultas inclusivas» (párrafo 8), aunque también afirmando que «porque el [TJE] no especificó en su sentencia de cómo el consentimiento del pueblo debe ser expresado … permanece cierta incertidumbre en relación a ese criterio «(Párrafo 12). La resolución, sin embargo, afirma, al insistir en la adopción, que este acuerdo no implica ninguna forma de reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental «(Párrafo 5).
Human Rights Watch no está en condiciones de determinar si el proceso consultivo de las instituciones de la UE se ajusta al requisito del TJCE de obtener el consentimiento y si las partes consultadas por las instituciones de la UE cumplen la definición del tribunal de «pueblo del Sáhara Occidental». Sin embargo, estamos preocupados de que el acuerdo esté por debajo de las obligaciones de Marruecos en relación con los territorios ocupados bajo el derecho internacional humanitario.
La decisión del TJE, que rechaza la aplicabilidad de los acuerdos UE-Marruecos al Sáhara Occidental, se basa en la visión del Sáhara Occidental como un Territorio no autónomo, cuyo pueblo tiene el derecho a la autodeterminación. Sin embargo, la relación entre Marruecos y el Sáhara Occidental es también de ocupación y, como tal, los tratados que afectan al territorio deben obedecer también al DIH. (3)
Las dos estructuras legales comparten principios fundamentales al resaltar que los recursos del territorio en cuestión pertenecen a las personas de ese territorio y que los estándares rigurosos se aplican a disposición de terceros de esos recursos. En la estructura de autodeterminación del TJE, el pueblo del Sáhara Occidental debe dar su consentimiento antes de que la UE pueda firmar acuerdos con Marruecos sobre la utilización de estos recursos. En el marco del DIH, la explotación del territorio ocupado puede ser realizada sólo en beneficio de la población ocupada (artículo 55 del Reglamento de Hague de 1907). [4]
En la práctica, para que Marruecos, como potencia de ocupación, explotara legalmente los recursos del Sáhara Occidental, tendría que crear un fondo con una contabilidad transparente que mostrara los recursos utilizados o exportados, los ingresos obtenidos y la canalización de esos ingresos para el país para beneficio exclusivo del pueblo del Sáhara Occidental.
El Fondo de Desarrollo de Iraq, establecido por la resolución 1483 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas poco después de que las fuerzas de coalición lideradas por Estados Unidos ocuparan Irak en abril de 2003, es un ejemplo de este mecanismo estructurado para cumplir el DIH, a pesar de las deficiencias en su aplicación. El Fondo era mantenido por el Banco Central de Irak y auditado de manera independiente por fiscales aprobados por el Consejo Internacional de Asesoramiento y Monitoreo. Más significativamente, lo recaudado podría ser usado sólo para beneficiar al pueblo de Irak. Ningún mecanismo comparable existe en relación con los recursos del Sáhara Occidental y el acuerdo propuesto no prevé la creación de un mecanismo.
En términos materiales, las implicaciones para el Sáhara Occidental del acuerdo de pesca propuesto con Marruecos son significativas. La Comisión de Pesca del Parlamento Europeo reconoció que «más del 90% de las capturas de la flota de la UE se capturan en las aguas adyacentes al Sáhara Occidental.»
El TJE, en el asunto C-266/16 de 27 de febrero de 2018, planteó una cuestión más básica: si la negativa de Marruecos a considerarse una potencia ocupante (o, por otra parte, un «poder administrativo de hecho») en el Sáhara Occidental significa que la UE no podría siquiera considerar estos cuadros como base para firmar acuerdos con Marruecos sobre el comercio de productos originarios de dicho territorio:
Por lo que se refiere a la expresión «aguas bajo la jurisdicción del Reino de Marruecos», en esta disposición, el Consejo y la Comisión consideró, entre varias posibilidades, que el Reino de Marruecos podía considerarse «poder administrativo de facto», o como potencia de ocupación del territorio del Sáhara Occidental y que tal descripción podría ser relevante para determinar el ámbito del Acuerdo de Asociación en el ámbito de la pesca [de 22 de mayo de 2006].
El Tribunal de Primera Instancia consideró que no había razón para considerar si alguno de estos dos marcos, como expresión de la «intención conjunta de las partes» del Acuerdo de asociación en el sector pesquero … «habría sido compatible con las normas del Derecho internacional vinculantes para la Unión Europea», ya que, «el Reino de Marruecos ha negado categóricamente que sea una potencia ocupante o un poder administrativo en relación con el territorio del Sáhara Occidental … De todo lo anterior, las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no están cubiertas por la expresión «aguas bajo la soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos, en la linea a) del artículo 2 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero» (puntos 72 y 73).
Sin embargo, sigue siendo cierto que Marruecos está ocupando el territorio y, por lo tanto, el derecho internacional humanitario pertinente se aplica.
En su resolución por la que se aprueba el Acuerdo UE-Marruecos sobre la modificación de los Protocolos 1 y 4, el Parlamento Europeo afirmó que «es esencial garantizar que el Acuerdo cumpla la sentencia del [TJCE] de 21 de diciembre de 2016 en el asunto C-104 / 16P «.
A la luz de esta afirmación y de las preocupaciones delineadas en esta carta, Human Rights Watch le invita a garantizar que cualquier acuerdo de la UE con Marruecos respete los derechos del pueblo del Sáhara Occidental y no contribuya a violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.
Hemos pedido que se adopte una resolución solicitando un dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad del APPS y el acuerdo sobre la modificación de los Protocolos 1 y 4 con los Tratados de la UE y, específicamente, con el Derecho humanitario internacional.
Agradezco su atención y consideración a este asunto urgente.
Atentamente,
Lotte Leicht
Director de Abogacía de la Unión Europea
Human Rights Watch
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[1] Report on benefits for the people of Western Sahara and public consultation on extending tariff preferences to products from Western Sahara, European Commission, June 15, 2018. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52018SC0346R%2801%29
[2] Mission report following the visit to Western Sahara on 3 and 4 September 2018, Committee on International Trade. http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/plmrep/COMMITTEES/INTA/CR/2018/10-10/1163925EN.pdf
[3] These two legal frameworks are not mutually exclusive. As Melchior Wathelet, Advocate General at the European Court of Justice, observed in his 2018 opinion on the fisheries agreements with Morocco, “certain situations may come exclusively within international humanitarian law; or exclusively within the law applicable to the exploitation of the natural resources of non-self-governing territories; while other situations may come at the same time within both of those branches of international law.” – Paragraph 267, Opinion of the Advocate General on Case C‑266/16, January 10, 2018. http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=198362&pageIndex=0&doclang=en&mode=req&dir=&occ=first&part=1
[4] This view is corroborated by Paragraph 268 of the Advocate General’s opinion referred to in the previous note: “the principle of permanent sovereignty over natural resources and Article 55 of the 1907 Hague Regulations converge on one point, namely that the exploitation of the natural resources of Western Sahara (as a non-self-governing territory and an occupied territory) cannot be carried out for the economic benefit of the Kingdom of Morocco (other than the costs of occupation in so far as Western Sahara may reasonably provide for them) but must be carried out for the benefit of the people of Western Sahara.”