PUSL.- El Tribunal Supremo de España ha optado por tener un posicionamiento político contrario a ley constitucional. En la Sentencia 207/2020, de 29 de mayo referente al Recurso (CIP) 3226/2017 el Tribunal Supremo ha establecido que haber nacido en el Sáhara Occidental antes de 1975 no da derecho a la nacionalidad española de origen, ya que el territorio a los efectos de la nacionalidad no puede ser considerado España durante la etapa en la que fue colonia española.
Esta sentencia cuenta con un voto particular de la SRA. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán, Y al que se adhieren los Magistrados Excmos. Sres. D. Antonio Salas Carceller y D. Rafael Sarazá Jimena, que consideran que el reconocimiento de la nacionalidad española de origen no es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo y que el recurso de casación debería haber sido desestimado.
La SRA. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán en su voto dice :
«la sentencia recurrida no infringe el art. 17.1.c) CC y, por el contrario, lleva a cabo una interpretación del Derecho interno de la nacionalidad que es conforme con los principios internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento (arts. 10 y 96 CE) y que reconocen el derecho a tener una nacionalidad desde el nacimiento. La sentencia recurrida, además, basa su fundamentación en una deseable interpretación unitaria del ordenamiento jurídico, pues tiene en cuenta la doctrina de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo que, a efectos del reconocimiento del derecho a optar por la nacionalidad española por el tiempo abreviado de un año de residencia a quienes hayan nacido en territorio español, ha establecido, de manera reiterada, que los nacidos en el Sahara Occidental cuando este se hallaba bajo autoridad española, deben considerarse nacidos en territorio español.»
(El texto completo del voto puede ser consultado aquí)
Es de extraordinaria necesidad, la parte demandante podría hacerlo, recurrir en recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional para evitar que se sigan aplicando la legislación franquista por el tribunal Supremo, contraria a la constitución española. El decreto de 1975 y el de Agosto de1976 son inconstitucionales, y deben ser declarados nulos por el Tribunal Constitucional.