Respuesta de la Comisión Europea a las preguntas sobre el etiquetado de los productos saharauis planteada por eurodiputado Miguel Urbán

PUSL.- En noviembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que los productos vendidos en la Unión procedentes de asentamientos israelíes ubicados en territorios palestinos deben estar etiquetados claramente como tales.

Asimismo, en la Resolución no legislativa aprobada por el Parlamento el 16 de enero de 2019 relativa a la ampliación del Acuerdo de liberalización UE-Marruecos al Sáhara Occidental se afirma que un criterio clave para que el Parlamento conceda su aprobación al Acuerdo es garantizar la creación de un mecanismo que permita a las autoridades aduaneras de los Estados miembros acceder a información fiable sobre los productos originarios del Sáhara Occidental, cumpliendo plenamente lo dispuesto en la legislación aduanera de la Unión.

Se pide a la Comisión que conteste a lo siguiente:

1 ¿Tiene previsto la Comisión establecer un etiquetado obligatorio para los productos procedentes de territorios ocupados como el norte de Chipre y el Sáhara Occidental, como es el caso de los productos procedentes de asentamientos israelíes ubicados en territorios palestinos

2 ¿Qué ha hecho hasta ahora la Comisión para garantizar que los Estados miembros puedan distinguir entre los productos importados de Marruecos y los importados del territorio del Sáhara Occidental?

Respuesta del alto representante y vicepresidente Borrell en nombre de la Comisión Europea:

La posición de la UE en relación con el Sáhara Occidental se rige por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sigue siendo que el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo, cuyo estatuto final vendrá determinado por el resultado del proceso en curso dirigido por las Naciones Unidas, que la UE respalda plenamente.

El 19 de julio de 2019, la UE y Marruecos celebraron un Acuerdo que, sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes sobre el estatuto del Sáhara Occidental, se amplía a los productos originarios del Sáhara Occidental sometidos al control de las autoridades aduaneras del Reino de Marruecos, que se benefician del mismo trato arancelario preferencial que los productos originarios de Marruecos. Dicho Acuerdo prevé la supervisión periódica de su impacto en lo que respecta al desarrollo sostenible y la explotación de los recursos naturales. Además, se ha creado un sistema para informar a las autoridades aduaneras de la UE y de los Estados miembros sobre los productos originarios del Sáhara Occidental que se exportan a la UE.

La UE únicamente reconoce a la República de Chipre como sujeto del Derecho internacional. El artículo 4 del Reglamento (CE) n.° 866/2004 del Consejo, sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo n.° 10 del Acta de adhesión, constituye el marco jurídico para el tratamiento de las mercancías procedentes de zonas que no estén bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre.

Todos los productos alimenticios procedentes de la UE o importados para su comercialización en el mercado de la UE deben cumplir la legislación pertinente, incluido el requisito de proporcionar información precisa sobre el origen o la procedencia de dichos productos. La responsabilidad primordial de garantizar el cumplimiento de la totalidad del acervo de la UE relativo a la comercialización de alimentos y la puesta a disposición de la información conexa para los consumidores corresponde a las autoridades competentes de los Estados miembros.