Por Haddamin Moulud Said. En Bir Ganduz, a 04 de abril de 2022.
Para aportar algunos elementos a la reciente traición de España a sus obligaciones internacionales solemnemente adquiridas, en lo que al Sáhara Occidental se refiere, quizás merezca la pena descender aguas abajo, por el río Tajo, para compararlo con lo que sucede aguas arriba.
El informe de Portugal presentado ante el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en su sesión de 1998, bajo la signatura E/1994/104/Add.20, dice textualmente:
A. Derecho de los pueblos a la autodeterminación
12. En el párrafo 1 del articulo 7 de la Constitución portuguesa se consagra, como principio fundamental en el marco de las normas internacionales, el derecho de los pueblos a la autodeterminación y a la independencia. De conformidad con su articulo 293, Portugal sigue asumiendo las responsabilidades que le incumben en virtud del derecho internacional con miras a promover y a garantizar el derecho a la autodeterminación y a la independencia de Timor Oriental.
13. A este respecto, uno de los puntos del programa del Gobierno actual en relación con Timor Oriental estipula que «la política exterior portuguesa, en lo que se refiere a Timor Oriental, apunta a crear condiciones idóneas para el libre ejercicio del derecho a la autodeterminación y a mitigar los sufrimientos del pueblo de Timor». Después de enumerar las diferentes medidas que ha de adoptar el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el particular (continuación de la política de sensibilización con respecto a los problemas de Timor, sobre todo en el marco de las Naciones Unidas y de la Unión Europea, así́ como de las negociaciones diplomáticas, bajo los auspicios del Secretario General, con Indonesia en especial), se afirma que Portugal no tiene pretensión alguna sobre Timor Oriental, razón por la cual carece de ideas preconcebidas sobre el porvenir del territorio. Incumbe al pueblo de Timor decidir con plena libertad y democracia, y de conformidad con el derecho internacional, este asunto, así́ como su condición política.
14. En lo que atañe a Timor Oriental y al derecho del pueblo de Timor a la autodeterminación, procede señalar que el Estado portugués ha presentado una queja contra Australia ante la Corte Internacional de Justicia, pidiéndole que declare que el Tratado del Mar de Timor entre Australia e Indonesia de 1989 se opone al derecho internacional, porque viola el derecho del pueblo de Timor a la autodeterminación (en la perspectiva del derecho de los pueblos a disponer de sus recursos naturales), así́ como los intereses legítimos del pueblo de Timor. En efecto, dicho Tratado divide la zona de la plataforma continental entre Australia e Indonesia sin tener en cuenta los derechos de Timor. Por lo mismo, Portugal pide a la Corte que decrete que «tanto el derecho del pueblo de Timor Oriental a la autodeterminación, a la integridad y a la unidad de su territorio y a su soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales como los deberes, la competencia y los derechos de Portugal como potencia administradora del territorio de Timor Oriental son oponibles a Australia, que no debe ignorarlos, sino respetarlos», y también que Australia «ha menoscabado y menoscaba el derecho del pueblo de Timor Oriental a la autodeterminación, a la integridad y a la unidad de su territorio y a su soberanía permanente sobre las riquezas y los recursos naturales y viola la obligación de no ignorar y de respetar ese derecho, esa integridad y esa soberanía» 5/.
¿Y qué decía la Constitución portuguesa de 1997? O sea, antes de la independencia de Timor Leste. Pues la constitución portuguesa decía lo siguiente:
Artículo 293o.
(Autodeterminación e independencia de Timor Oriental)
Portugal sigue estando obligado por sus responsabilidades, de conformidad con el derecho internacional, de promover y garantizar el derecho de Timor Oriental a la libre determinación y la independencia.
Corresponde al Presidente de la República y al Gobierno realizar todos los actos necesarios para lograr los objetivos expresados en el párrafo anterior.
Por su parte, el artículo 7.3 de la actual constitución portuguesa (reformada en 2005), en lo que respecta a las Relaciones Internacionales, dice:
Portugal reconocerá los derechos de los pueblos a la libre determinación y la independencia y al desarrollo, así como el derecho a la insurrección contra todas las formas de opresión.
Entonces qué ha pasado en el Sáhara Occidental ¿por qué el pueblo saharaui no ha ejercido su derecho a la libre determinación e independencia como lo han hecho los demás pueblos antes colonizados?
Muy sencillo: España ha incumplido sus responsabilidades internacionales solemnemente adquiridas en virtud del Derecho Internacional.
En la actualidad, desgraciadamente todos los particos políticos utilizan la cuestión saharaui como un arma política, arma, con la que unos atacan a otro, y no como una cuestión de principios, no como una cuestión de Estado, no como una cuestión que robustece la posición y la imagen de España como firme valedor del Derecho Internacional.
Si realmente los partidos políticos españoles quisieran asumir las responsabilidades históricas, jurídicas, políticas y morales que corresponden a España, en los que respecta al Sáhara Occidental, lo tienen muy claro: otorgar rango constitucional al derecho del pueblo saharaui a la libre determinación e independencia. A fin de cuentas, las relaciones internacionales de España no son materia ajena a la Constitución.
En consecuencia, hasta que no veamos que los partidos políticos incluyen, en sus programas políticos, enunciados como el anterior, seguiremos dando por hecho que el tema les importa un pimiento.
Por otro lado, la desorientación de algunos responsables saharauis es tal, que tampoco se han dado cuenta de la importancia de esta cuestión, por lo que nunca la han propuesto ni la han defendido en foro alguno.