PUSL.- Se ha publicado la Decisión adoptada por el Comité contra la Tortura (CAT) en virtud del artículo 22 de la Convención, relativa a la Comunicación nº 923/2019 sobre la denuncia de Mohamed Bourial, presentada por el abogado defensor del grupo Gdeim Izik, el Dr. Olfa Ouled.
Como se puede ver en la decisión que sigue, el Comité contra la Tortura tiene claro que Mohamed Bourial fue víctima de tortura, que debe ser indemnizado, recibir un tratamiento de rehabilitación, la apertura de una investigación por parte de Marruecos de acuerdo con el protocolo de Estambul, llevar a los torturadores y a los responsables ante la justicia, que no haya represalias contra Bourial y su familia, la visita de un médico de su elección, la visita de su familia y de su abogado y el traslado a una prisión más cercana a su familia en el Sáhara Occidental ocupado.
Marruecos tiene 90 días desde la fecha de la decisión para aplicar las medidas, es decir, hasta el 27 de abril de 2022, el próximo miércoles.
Si Marruecos no cumple con la decisión del CAT, viola su compromiso con la Convención contra la tortura y el protocolo adicional de la convención, ambos ratificados por el Reino alauita.
Contactada la Dra. Olfa Ouled, dice que se niega a hacer ninguna declaración en este momento para evitar la instrumentalización del caso, que podría perjudicar a la defensa del Sr. Mohamed Bourial.
Maitre Ouled indicó que espera que a corto plazo mejoren las condiciones de detención de todos los presos y que esa es la lucha actual de sus familias.
14. El Comité, actuando en virtud del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención, decide que los hechos que tiene ante sí revelan una violación por el Estado Parte del párrafo 1 del artículo 2, leído conjuntamente con el artículo 1, y de los artículos 11 a 15 de la Convención.
15. El Comité insta al Estado parte a: (a) proporcionar al demandante una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para una rehabilitación lo más completa posible; b) iniciar una investigación exhaustiva e imparcial de los incidentes en cuestión, de plena conformidad con las directrices del Protocolo de Estambul, con el fin de llevar ante la justicia a los responsables del trato dado a la víctima; c) devolver al demandante al régimen de grupo en una prisión más cercana a su familia (d) Llevar a cabo una investigación rápida y eficaz de las alegaciones de represalias del autor de la queja y abstenerse de cualquier forma de presión, intimidación o represalias que puedan perjudicar la integridad física y moral del autor de la queja, lo que constituiría una violación de las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención de cooperar de buena fe con el Comité en la aplicación de las disposiciones de la Convención; y
(e) Permitir que el denunciante reciba en prisión las visitas de su familia, de su abogado y de un médico de su elección.
16. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 118 de su reglamento, el Comité invita al Estado Parte a que le informe, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de transmisión de la presente decisión, de las medidas que haya adoptado para responder a las observaciones anteriores.
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