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En una sentencia histórica del 22 de septiembre de 2022, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos denunció la ocupación marroquí del Sáhara Occidental como una grave violación del derecho a la autodeterminación.
El Tribunal dictaminó que “tanto la ONU como la UA reconocen la situación de la RASD como de ocupación y consideran su territorio como uno de aquellos cuyo proceso de descolonización aún no se ha completado”.
A continuación figura el comunicado de prensa del Ministerio de Información de la RASD sobre esta decisión:
MINISTERIO DE INFORMACIÓN DE LA REPÚBLICA ÁRABE DEMOCRÁTICA SAHARAUI
COMUNICADO DE PRENSA
La Corte Africana defiende el derecho a la autodeterminación y a la independencia del pueblo saharaui, y subraya la obligación de los Estados africanos de ayudarles
En una sentencia histórica del 22 de septiembre de 2022, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos denunció la ocupación marroquí del Sáhara Occidental como una grave violación del derecho a la autodeterminación.
Recuerda la obligación de todos los Estados de no reconocer esta ocupación y de ayudar al pueblo saharaui a realizar plenamente su derecho a la autodeterminación y a la independencia.
El 22 de septiembre de 2022, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos emitió una decisión histórica, sin precedentes en el continente africano, condenando la presencia ilegal de las fuerzas marroquíes en el Sáhara Occidental como una ocupación militar, en violación del derecho internacional.
Esta fue la primera vez que el Tribunal trató un caso relacionado con el derecho a la autodeterminación y la independencia, y el Tribunal dio toda la importancia a este principio que ha sido constitutivo de los estados en África como parte del amplio movimiento de descolonización.
El Tribunal considera que este derecho, consagrado en el artículo 20 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, constituye una norma imperativa de derecho internacional, incluida en el jus cogens, que no tolera ninguna derogación. Esto implica una obligación erga omnes para todos los Estados de no reconocer una situación creada en violación de este derecho. Del mismo modo, los Estados deben ayudar a los pueblos oprimidos. A este respecto, deben abstenerse de todo acto incompatible con la naturaleza del derecho de autodeterminación o con el pleno disfrute de este derecho por parte de los pueblos interesados.
Una vez establecido este principio, el Tribunal dictaminó que “tanto la ONU como la UA reconocen la situación de la RASD como una situación de ocupación y consideran su territorio como uno de los territorios cuyo proceso de descolonización aún no se ha completado. Por ello, es necesario que se celebren negociaciones directas entre los dos miembros de la UA, la RASD y Marruecos, con el único objetivo de “organizar un referéndum que garantice el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”.
A partir de esta realidad, evidente para todos, el Tribunal considera que la ocupación marroquí de parte del territorio de la RASD vulnera gravemente el derecho a la autodeterminación y a la independencia del pueblo saharaui. En consecuencia, el Tribunal considera que los Estados miembros de la UA tienen la obligación de ayudar al pueblo saharaui a realizar su derecho a la autodeterminación y no reconocer la situación y las violaciones derivadas de esta ocupación ilegal.
De hecho, el derecho a la autodeterminación y a la independencia “impone a todos los Estados Partes la obligación internacional de adoptar medidas positivas para realizar este derecho, incluida la asistencia a los pueblos oprimidos en su lucha por la libertad y la abstención de acciones incompatibles con la naturaleza o el pleno disfrute de este derecho”. El Tribunal subraya que “habida cuenta de que una parte del territorio de la RASD sigue estando ocupada por Marruecos, no cabe duda de que los Estados Partes en la Carta tienen la obligación, individual y colectivamente, con respecto al pueblo de la RASD de proteger su derecho a la autodeterminación, en particular ayudándole en su lucha por la libertad y no reconociendo la ocupación marroquí ni las violaciones de los derechos humanos que puedan haberse derivado de dicha ocupación”.
El Tribunal concluye que la admisión del Reino de Marruecos en la Unión Africana no confiere legalidad alguna a la ocupación del Sáhara Occidental, ni a las graves violaciones de derechos fundamentales que exige su mantenimiento. En efecto, el Reino de Marruecos no formuló ninguna reserva en el artículo 4(b) del Acta Constitutiva, sobre “el respeto de las fronteras heredadas existentes en el momento de la adhesión a la independencia”. Por lo tanto, al haber sido admitido dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, excluyendo el territorio saharaui, el Reino de Marruecos se encuentra en la organización continental junto a la República Árabe Saharaui Democrática, que es miembro fundador de la Unión Africana.
El Tribunal concluye que “todos los Estados miembros de la UA tienen la responsabilidad, en virtud del derecho internacional, de encontrar una solución permanente a la ocupación y de garantizar el disfrute del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y de no hacer nada que reconozca dicha ocupación como legítima o que impida el disfrute de este derecho”.
Con esta sentencia de importancia capital, la Corte Africana se sitúa en la línea de la Corte Internacional de Justicia y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero va más allá, subrayando de forma ejemplar lo que ha sido el derecho a la autodeterminación en la historia de los pueblos africanos, para estigmatizar mejor la ocupación militar del Sahara Occidental por parte de Marruecos. Así, Mohamed Mbarek, ministro de Justicia saharaui, observa: “Las puertas del derecho están cerradas para el ocupante: la coherencia y el consenso judicial internacional son completos para decir que el Reino de Marruecos, que nunca ha tenido la más mínima “soberanía” sobre el Sáhara Occidental, está ocupando ilegalmente este territorio, en grave violación del derecho internacional. La grave perturbación del orden público internacional que supone la ocupación militar y la colonización del territorio por parte de Marruecos debe cesar ya.
Mohamed Mbarek estableció el vínculo con los procedimientos en curso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “Los pueblos sólo tienen futuro si respetan la ley, y el respeto de la ley es la garantía de la paz. El Reino de Marruecos debe romper su negación y enfrentarse a la realidad, y permitir que la ONU y la UA descolonicen el territorio. Los Estados africanos deben aprovechar esta decisión del Tribunal para unirse en torno al derecho a la autodeterminación y a la independencia, que está en el centro de su historia.
Bir lehlu, 22 de septiembre de 2022