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Comité Bahiano para el Reconocimiento de la República Árabe Saharaui Democrática
A Su Excelencia
Sr. Luiz Inácio Lula da Silva,
Presidente de la República Federativa de Brasil
Asunto: República Árabe Saharaui Democrática
Salvador, 26 de septiembre de 2023
El Comité Bahiano para el Reconocimiento de la República Árabe Saharaui Democrática, reunido en Asamblea Constituyente el día 18 de septiembre de 2023, en la sede del Sindicato de los Funcionarios de Hacienda del Estado de Bahia – Sindsefaz-Bahia, en cuya ocasión saludamos cordial y respetuosamente a Vuestra Excelencia:
– La República Árabe Saharaui Democrática – RASD (anteriormente conocida como Sáhara Español) ocupa un importante espacio en el noroeste de África. Es el único país árabe con el español como segunda lengua oficial. La RASD aboga por un mundo de paz, democracia, respeto de los derechos humanos y justicia social. Fue proclamada el 27 de febrero de 1976, cuando el último soldado español abandonó el país.
– Los argumentos jurídicos y políticos que justifican claramente la necesidad de reconocer a la RASD se sostienen como base fundamental para la estabilidad, la paz y la justicia en el norte de África, que pueden resumirse en los siguientes puntos, aunque no son los únicos.
1- El Sahara Occidental es considerado por Naciones Unidas como un territorio no autónomo pendiente de descolonización según la histórica y vigente Resolución 1514 (XV) de 1960, que consagra el derecho a la independencia y soberanía de los países y pueblos sometidos al colonialismo.
2- El dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 16 de octubre de 1975 resolvió la duda planteada por la Asamblea General de la ONU al aclarar en sus conclusiones (párrafo 162) que ni Marruecos ni Mauritania habían ejercido soberanía sobre el Sáhara Occidental. Por lo tanto, el Tribunal confirmó que no existían vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la Resolución 1514 (XV) en relación con la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, la aplicación del principio de autodeterminación mediante la expresión de la voluntad política de la población autóctona de este territorio.
3 – La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas establece que “no se reconocerá como lícita ninguna adquisición territorial resultante de la amenaza o del uso de la fuerza”, reafirmando que la ONU rechaza la ocupación militar del Sáhara Occidental y no reconoce la anexión ilegal marroquí de ninguna parte de este territorio. Más concretamente, en sus Resoluciones 34/37 de 21 de noviembre de 1979 y 35/19 de 11 de noviembre de 1980, declara que: “la Asamblea General lamenta profundamente el empeoramiento de la situación resultante de la continua ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos”.
4 – La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 21 de noviembre de 1979 (A/RES/34/37) declara: “reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la autodeterminación y a la independencia de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana y con los objetivos de la resolución 1514
(XV) de la Asamblea General, así como la legitimidad de su lucha por ejercer este derecho de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana.
5 – El rey marroquí, Hassan II, se comprometió ante la OUA/UA el 24 de junio de 1981 “a aceptar que se celebre un referéndum en el Sáhara Occidental para que el pueblo de ese territorio pueda ejercer su derecho a la autodeterminación” [AHR/RES. 103 (XVIII) (1981), que fue aprobada como documento oficial de la ONU (E/CN.4/1982/17)].
6 – El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 690 (1991) el 29 de abril de 1991, en la que, tras recordar que “el 30 de agosto de 1988, el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO expresaron su acuerdo de principio con las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas y del Presidente en ejercicio de la Asamblea General de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana, en el marco de su misión conjunta de buenos oficios”, refiriéndose también a su Resolución 658 (1990) de 27 de junio de 1990, que “contenía el texto íntegro de las propuestas de acuerdo aceptadas por las dos partes el 30 de agosto de 1988”, acordó “establecer bajo su autoridad una Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental”, la MINURSO. Esta decisión allanó el camino para que las dos partes en conflicto decretaran posteriormente un acuerdo de alto el fuego el 6 de septiembre de 1991, que puso fin a 16 años de guerra, como paso previo a la celebración del Referéndum de Autodeterminación del Sáhara Occidental.
7 – Los órganos jurídicos de la Unión Africana reconocieron, en agosto de 2015, el derecho incuestionable e inalienable del Pueblo del Sáhara Occidental a un referéndum de autodeterminación (párrafos 53-54), concluyendo que Marruecos no es una potencia administradora del Sáhara Occidental y no tiene soberanía sobre él, en los términos del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.
8 – En su sentencia de 22 de septiembre de 2022, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos concluyó que “la ONU y la UA reconocen la situación de la RASD como de ocupación y consideran su territorio como uno de los territorios cuyo proceso de descolonización aún no ha concluido”.
9 – El 10 de diciembre de 2015, el Tribunal General de la Unión Europea emitió una sentencia anulando la cooperación comercial entre Marruecos y la UE, ya que esta cooperación incluía al Sáhara Occidental como si fuera territorio marroquí. El Tribunal reconoció al Frente POLISARIO como único representante del Sáhara Occidental. Posteriormente, el Tribunal dictó varias sentencias a favor del Frente POLISARIO, el 21 de diciembre de 2016, el 27 de febrero de 2018 y el 29 de septiembre de 2021, que dejaron clara la relación entre el país ocupado y el país ocupante.
10 – Después de tres décadas de impunidad y de continuos intentos de bloquear y sabotear los esfuerzos de la comunidad internacional, Marruecos violó unilateralmente el Acuerdo Militar nº 1 el 13 de noviembre de 2020. Esta violación de los acuerdos de alto el fuego condujo a la reanudación de una guerra impuesta al pueblo saharaui, cuyas víctimas civiles se cuentan ya por decenas.
11 – La República Saharaui, como miembro fundador y de pleno derecho de la Unión Africana, reconocida actualmente por 84 Estados nacionales, tiene embajadas en más de una decena de capitales africanas. También tiene embajadas en México, Nicaragua, Panamá, Cuba, Venezuela, Ecuador,
Perú, Bolivia y Uruguay, así como un embajador simultáneo en Belice. La mayoría de estos países mantienen relaciones y embajadas tanto con la RASD como con el Reino de Marruecos.
Excelentísimo Señor Presidente.
Hemos seguido muy de cerca la situación del pueblo saharaui, víctima de una ocupación que persigue y reprime a su pueblo y roba sus riquezas. Es importante recordar el artículo 4 de la Constitución de la República Federativa de Brasil, que defiende la soberanía y la autodeterminación de los pueblos, más aún en este momento en que el país vuelve a ocupar su espacio y visibilidad en todo el mundo, como defensor del Derecho Internacional, de la Paz y de la autodeterminación de los pueblos, norma constitucional que muestra la necesidad de actuar en la búsqueda de la paz y la estabilidad en el Norte de África, región con la que tenemos históricos lazos políticos, culturales y económicos.
Considerando su posición histórica en defensa de la soberanía del pueblo palestino y viendo la similitud con la larga lucha del pueblo saharaui, defendemos la necesidad de que el gobierno brasileño reconozca a la República Árabe Saharaui Democrática como una importante contribución a la paz en el Norte de África y en el mundo.
El reconocimiento de la RASD es esencial para evitar retrocesos en los avances diplomáticos del Estado brasileño, que incluso vio a Senadores y Diputados Federales expresar su apoyo al reconocimiento de la República Saharaui en 2014, incluyendo al ex Presidente brasileño, Senador José Sarney.
Teniendo en cuenta los principios que le hemos escuchado en varias ocasiones, Brasil tiene un papel histórico en la defensa de la justicia y la estabilidad mundial, y su contribución a la liberación de la última colonia de África es fundamental.
Confiamos en que Vuestra Excelencia prestará a nuestra carta la atención que merece. Una vez más, reciba nuestros mayores deseos de respeto y consideración.
Entidades participantes en la Asamblea de Fundación del Comité Bahiano para el Reconocimiento de la R.A.S.D.
Cebrapaz – Centro Brasileño de Solidaridad con los Pueblos y de Lucha por la Paz ACJM-Bahia – Asociación Cultural José Martí Bahia
CTB-Bahia – Central de Trabajadores de Bahía
CUT – Bahia – Central Única dos Trabalhadores – Bahia
Sindsefaz – Sindicato de los Servidores del Tesoro del Estado de Bahia
APLB Sindicato – Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado de Bahia UJS – Unión de la Juventud Socialista – Bahia
Sindicato de Trabajadores Bancarios de Bahía
Partido Comunista de Brasil – Sección Bahía
Antonio Barreto de Souza – Presidente
Maria Ivone Souza – Secretaria General