28 marzo, 2024

CONSTITUCIÓN DE LA RASD (26 al 30 de agosto de 1976)

CONSTITUCIÓN DE LA RASD

26 al 30 de agosto de 1976

 

Préambulo

La República Arabe Saharaui Democrática es el fruto de la lucha heroica e histórica del puebloo saharaui por la salvaguarda de su independencia nacional y su integridad territorial, es la concreción de la voluntad de vivir libre y dignamente, conforme a las decisiones de las instancias internacionales que reconocen su derecho inalienable a la autodeterminación y a la independencia y cuyas cartas constitutivas la RASD de compromete a respetar.

El pueblo saharaui es un pueblo árabe, africano y musulmán, opta por la política de no alineamiento, lucha por la unidad de los pueblos de la nación árabe, del continente africano y en la plena convicción en la solidaridad militante de los pueblos del mundo para imponer un orden mundial justo y equilibrado que contribuya a la edificación de una humanidad en la que reine la justicia, donde las naciones estén ligadas por relaciones de igualdad y de respeto mutuo.

Capítulo I: Principios fundamentales

Art. 1º. Saguia el Hamra y Río de Oro, en sus fronteras históricas, es una República Árabe Democrática. El sistema político republicano se compromete a respetar el programa unionista abierto.

Art. 2º. La RASD es parte de la nación árabe, de la familia africana y de la comunidad de pueblos del tercer mundo.

Art. 3º. El Islam es la religión del Estado y fuente de las leyes. La lengua árabe es la lengua nacional y oficial.

Art. 4º. La búsqueda de la unidad de los pueblos del Magreb constituye una etapa hacia la unidad árabe y africana, la defensa de la patria y de la libertad es un deber sagrado, la realización del socialismo y la aplicación de la justicia social son los objetivos del Estado.

Art. 5º. La familia, base de la sociedad, está fundada sobre la moral y la religión.

Art. 6º. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, tienen los mismos derechos y deberes.

Art. 7º. La libertad de expresión está garantizada dentro de los límites de la ley y de los intereses del pueblo. La enseñanza, la protección sanitaria y social son derechos garantizados a todos los ciudadanos.

Art. 8º. La propiedad nacional pertenece al pueblo. La propiedad privada está garantizada mientras no conlleve explotación.

Art. 9º.  El pago de los impuestos y tasas es un deber contemplado en la ley.

Art. 10º. El derecho al exilio político está garantizado.

Art. 11º. La bandera nacional y la división del Estado están definidos por una ley.

Capítulo II: Sistema gubernamental

  1. A)     Consejo de Mando de la Revolución

Art. 12º. El Consejo de Mando de la Revolución es el órgano supremo del poder ejecutivo de la RASD, tiene competencias para asuntos de soberanía y legislación. Fija la política general del Estado.

Art. 13º. El Consejo de Mando de la Revolución está presidido por el Secretario General del Frente Polisario.

Art. 14º. El Consejo de Mando de la Revolución designa un consejo de ministros compuesto por un presidente, ministros y secretarios generales de los ministros.

Art. 15º. El Consejo de Mando de la Revolución declara la guerra, nombra representantes políticos y acredita a los ministros extranjeros.

  1. B)      Consejo de Ministros

Art. 16º. Está compuesto por un Presidente, ministros y secretarios generales de los ministros.

Art. 17º. Está presidido por un miembro del Consejo de Mando de la Revolución.

Art. 18º. Asume todos los asuntos ejecutivos bajo las directrices del Consejo de Mando de la Revolución.

Art. 19º. El presupuesto general será promulgado por una ley.

Art. 20º. El Ejército Popular Nacional Saharaui está al servicio del pueblo. Asegura la defensa de la unidad y la integridad territorial de la Patria, participa en la actividad económica y social del país. Su organización se fija por una ley.

Capítulo III: El poder legislativo

Art. 21º.  El Consejo Nacional es un poder legislativo y consultivo, compuesto por 41 miembros.

Art. 22º. Ratifica los tratados.

Capítulo IV: El poder judicial

Art. 23º.  La justicia es independiente. El juez es el encargado de impartir justicia. Las sentencias se dictan y ejecutan en nombre del pueblo.

  1. A)     Consejo Judicial

Art. 24º. Está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y presidido por el ministro de justicia.

Art. 25º. Nombra los jueces, los revoca después de la consulta de expertos.

Art. 26º. Fija su reglamento interno.

Art. 27º. Propone las leyes de organización de los tribunales y sus competencias en el Consejo de Ministros.

  1. B)      Los tribunales

Art. 28º. Los tribunales se componen de tribunales de primera instancia, un Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo del pueblo.

Art. 29º. El Tribunal de Seguridad del Estado es un tribunal especial. Sus miembros son designados por el Consejo de Mando de la Revolución, sus competencias las fija la ley.

Capítulo V: Disposiciones Generales Transitorias

Art. 30º. El nombre del Ejército de Liberación Popular estará en vigor hasta que el pueblo árabe saharaui recupere su soberanía sobre la totalidad de la patria.

Art. 31º. El Comité Ejecutivo del Frente Popular asumirá las funciones del Consejo de Mando de la Revolución hasta la celebración del primer congreso popular general, después de la recuperación de la soberanía.

Aprobado en el III Congreso popular del Frente Polisario, Congreso del héroe mártir “El Uali Mustafá Sayed” (26 a 30 de agosto de 1976).

[En la obra Sáhara, Drama de una descolonización (1960-1987), de Paula Oliver, Miquel Font, Palma de Mallorca, 1987, se publica otra traducción de este texto (sin el Preámbulo) que la autora fecha el 27 de febrero de 1976, aunque sea del 26 a 30 de agosto de 1976.]

1 comentario en «CONSTITUCIÓN DE LA RASD (26 al 30 de agosto de 1976)»

  1. Muy interesante la constitución de la RASD y el pueblo saharaui, que siempre, desgraciadamente, a sido escondida y totalmente silenciada por todos nuestros medios capitalistas, nuestro sistema educativo liberal y los partidos políticos de la derecha gobernantes en España. En nuestro país nos creemos los dueños y señores de la democracia; en cambio, con el Sahara Occidental nuestros lideres no actuaron de manera muy vergonzosa e hipócrita, ayudando en todo lo posible al ocupador y asesino Mohamed VI y sus tropas marroquíes invasoras, y dejando al pueblo saharaui totalmente desprotegido y olvidado ante las violaciones, bombardeos y detenciones masivas a las que fue sometido por parte del ejercito ocupador marroquí.
    Y no solo eso, sino que si primero analizamos, y luego comparamos las constituciones de España del 1978 y la Saharaui del 1976, observamos como esta ultima es mucho mas progresista, en muchos aspectos: Separación de poderes mucho mas efectiva, sobretodo la judicial, limitación del poder de la propiedad privada, ejercito al servicio del pueblo y el desarrollo social, no alineación, solidaridad internacional, realización del socialismo y igualdad de todos respecto a la ley, no como en España, donde la monarquía y su familia están protegidos legalmente.
    Un abrazo y saludo solidario a este grandísimo pueblo, que a pesar de estar sufriendo lo insufrible durante décadas, han sido capaces de defenderse, resistir y derrotar, en varias ocasiones, a sus enemigos colonialistas

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