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“El eurodiputado António Marinho e Pinto (Portugal), de la Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa, junto con miembros de otros grupos del Parlamento Europeo, envió a la Comisión Europea una pregunta con solicitud de respuesta escrita sobre los importadores marroquíes autorizados con sede en el Sáhara Occidental.
La pregunta fue la siguiente:
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-000820/2018
a la Comisión
Artículo 130º del Reglamento
Bodil Valero (Verts/ALE), Javier Couso Permuy (GUE/NGL), Neoklis Sylikiotis (GUE/NGL), Renata Briano (S&D), António Marinho e Pinto (ALDE), Brando Benifei (S&D), Ivo Vajgl (ALDE), Jytte Guteland (S&D), Marita Ulvskog (S&D), Isabella Adinolfi (EFDD), Sergio Gaetano Cofferati (S&D), Norbert Neuser (S&D), Miguel Urbán Crespo (GUE/NGL), Jean Lambert (Verts/ALE) e Ana Gomes (S&D)
De conformidad con el artículo 11, nº 1 del Reglamento (CE) nº 854/2004, «los productos de origen animal sólo pueden importarse de un tercer país o de una parte de un tercer país, de una lista elaborada y actualizada de conformidad con el apartado 2 del artículo 19 de dicho Reglamento.
El 21 de diciembre de 2016, la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-104/16 P, Consejo contra el Frente Polisario, estableció que ningún acuerdo comercial o de asociación entre la UE y Marruecos puede aplicarse al Sáhara Occidental, ya que se trata de un territorio «separado y distinto» de Marruecos.
El 31 de enero de 2017, el Comisario Miguel Arias Cañete declaró que la Comisión pasaría a actuar «teniendo debidamente en cuenta el estatuto jurídico distinto y separado del territorio del Sáhara Occidental, conferido bajo el derecho internacional.»
Desde la decisión del TJUE, la Comisión no ha elaborado ninguna lista separada de importadores autorizados del Sáhara Occidental y sigue incluyendo los importadores establecidos en los territorios ocupados del Sáhara Occidental en una lista de importadores marroquíes.
¿Puede la Comisión explicar por qué no considera el territorio del Sáhara Occidental separado y distinto de Marruecos al aplicar el artículo 11, nº 1 del Reglamento nº 854/2004 a los importadores establecidos en el Sáhara Occidental?
La Comisión Europea, en la persona del Comisario Vytenis Andriukaitis, devolvió la respuesta siguiente:
(06/11/2018)
La Comisión está aplicando debidamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, que aclaró que los tipos preferenciales concedidos a los productos procedentes de Marruecos, en el marco del Acuerdo UE-Marruecos, no se aplican al Sáhara Occidental.
Sin embargo, la elaboración de la lista de establecimientos de transformación de alimentos no está relacionada con la concesión del acceso a los tipos preferenciales. La lista se elaborará de conformidad con la legislación de la UE en materia sanitaria y fitosanitaria, en particular con el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 854/2004 [1]. Es independiente de la aplicación del Acuerdo de Asociación y tiene por objeto garantizar que los productos importados a la UE desde cualquier tercer país o territorio proceden de establecimientos que cumplen los requisitos de higiene de la UE.”
1 comentario en «Pregunta a la CE: Importadores marroquíes autorizados con domicilio social en el Sáhara Occidental»
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